REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-005481
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxx, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- xxxxxxx, nacido en fecha 25-11-87, hijo de Anais Del Valle Mudarra y Froilan Zapata, domiciliado en xxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Rosendo José Cabello Esparragoza; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 23-05-2004, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Maida Coromoto Antón Mudarra, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que expone que denuncia al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien le hizo un disparo a su concubino Rosendo Cabello Esparragoza y lo hirió en el muslo de la pierna derecha, actuación cursante al folio 01. A los folios 05 y 06, cursan actas de investigación penal, suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relacionadas con la investigación que se lleva a cabo. Al folio 07 cursa inspección N° 1236, practicada en la Calle Principal del Barrio Santa Ana, detrás del depósito de la Brahman de esta ciudad, Cumaná Estado Sucre. A los folios 08, 09 cursan actas de entrevistas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendida por los ciudadanos Cecilio José Rodríguez, Sergio Antonio Jiménez, sobre los hechos sucedidos y relacionados con la presente investigación. Al folio 44 y 49 cursan exámenes médicos legales practicados al ciudadano Rosendo José Cabello Esparragoza. A los folios 110 y 111 cursan autopsia forense N° 0361 y certificado de defunción N° 0866832, practicada sobre el cadáver del adolescente xxxxxxxxxx, donde dejan constancia que el mismo falleció a consecuencia de una anoxia cerebral por asfixia mecánica por inmersión.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 110 AUTOPSIA FORENSE, N° 182-3866, de fecha 15-11-2005, practicada por el Dr. Juan Carlos Merheb. Experto profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, donde deja constancia de la muerte del ciudadano: xxxxxxx, fue a CONSECUENCIA DE UNA ANOXIA CEREBRAL POR ASFIXIA MECÁNICA POR INMERSIÓN, y por ser causal de extinción de la Acción Penal, la muerte del imputado, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro Ejusdem, en virtud que la muerte del ser humano, como es obvio, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursan a los folios 110 y 111, autopsia forense N° 0361 y certificado de defunción N° 0866832, practicada sobre el cadáver del adolescente xxxxxxxxxxx, donde dejan constancia que el mismo falleció a consecuencia de una anoxia cerebral por asfixia mecánica por inmersión, es por ello que ante el fallecimiento de la persona; es decir el cese de la vida, a quien se le había iniciado la persecución penal, es por ello que se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe persona física a fin de continuar la investigación que se le iniciara. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxx, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- xxxxxxx, nacido en fecha 25-11-87, hijo de Anais Del Valle Mudarra y Froilan Zapata, domiciliado en xxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Rosendo José Cabello Esparragoza; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas