ASUNTO : RP01-D-2006-000311

En el día de hoy, miércoles seis (06) de diciembre del año dos mil seis (2.006), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 6:00 de la tarde; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Carmen Rivas, en la Sala N° 05, y del alguacil ciudadano Alexander Gómez, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxx, Venezolano, nacido en fecha 22-03-90, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- xxxxxxxxxx, de 16 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Mary Rodríguez y Freddy Baldan, residenciado en xxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad, Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito Contra la Propiedad como lo es el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESA CAROLINA PULGAR VARGA. Seguidamente la secretaria con la ayuda del alguacil ciudadano Alexander Gómez, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentra presentes, el Abg. Ermilo Rosales, Fiscal Sexto del Ministerio Público, la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Elena Planes de la Cruz, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Elena Planes de la Cruz, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Ermilo José Rosales, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxx, ampliamente identificado en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 22 y 24 de la presente causa; Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana Vanesa Carolina Pulgar Varga, cuyo delito es de acción pública, que la misma no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que No ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente Una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito a este Tribunal se pronuncie si están llenos los extremos del artículo 248 del COPP en concordancia con el 557 ejusdem. Por lo antes expuesto solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicitó se le expidiera copia de la presente acta”. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente xxxxxxxxx, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que si y expuso: “yo iba para una cancha deportista, y al otro lado venia otro chamo que se llama Rubén y me dice que me adelante y en eso venía otro y una señora y una chamo que no conozco por la otra calle, cuando yo iba a cruzar la carretera venía un carro y mi amigo me grita que cuidado con ese carro. Y en eso salí corriendo y llego la policía. Es todo. - Seguidamente el fiscal pasa a interrogar al adolescente. Diga Ud, si conoce al muchacho del otro lado. R. No. Diga Ud. Si le encontraron el celular: R: no. Diga Ud. Cuantos funcionarios se encontraban en el sitio de los hechos. R. Tres. Diga Ud, si conoce al otro muchacho que estaba en la otra calle. R: No, Diga Donde puede ser ubicado Rubén. R: no se donde vive. Cesan las preguntas. Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “solicito la imposición de algunas de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en la precitada ley, a tenor de lo dispuesto en los 582 y 628 en su parágrafo segundo literal “A” ejusdem, en virtud de que el delito que investiga por el Ministerio Público no amerita como sanción la Privación de Libertad, solicito copia simple de la presente acta.- Es todo.- Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. De la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue capturado a pocos momentos de cometer el delito. Segundo: Riela a los folios 02, 11 y 18 del presente expediente, cursan actas policiales y de investigación Penal, en la cual los funcionarios policiales aprehensores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así como del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos con el objeto robado y recuperado por los funcionarios policiales. Actas éstas que adminiculadas a las demás que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de auto en el hecho que se investiga. Tercero: A los folios 03 y 04 cursan actas de entrevistas de los ciudadanos Vanesa Pulgar y Alexander Rodríguez, en que manifiestan como sucedieron los hechos y que objeto le fue robado así como la manera en que lo recuperaron. Cuarto: Al folio 12 cursa planilla de remisión N° 1377-06, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas; un (01) celular, marca LG, modelo MX200, de color negro y gris, seriales BEII 604CYUK1068974. Quinto: Al folio 14 cursa experticia de reconocimiento legal N° 462, en la que el experto deja constancia que practico experticia de reconocimiento legal a un (01) celular, marca LG, modelo MX200, de color negro y gris, seriales 604CYUK1068974, el cual se precia en buen estado de conservación. Séptimo: Al folio 19 cursa inspección N° 3154 practicada por funcionarios en la avenida las industria especifica frente al abasto los onetos, Cumaná, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso. Octavo: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se le imponga al adolescente de la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los literales C Y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas parcialmente por la Representación Fiscal, quedando el mismo obligado a presentarse todos los viernes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, así como se le prohíbe comunicarse con la victima y familiares de la misma. Noveno: Es por lo antes expuesto que este Juez de Control considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho se declara con lugar la solicitud de las partes por cuanto el mismo será sometido a medidas cautelares, por cuanto el conjunto de actas antes señaladas, permiten a esta juzgadora, presumir la presunta participación del adolescente de autos, en la comisión delictiva, que presenta la Fiscal del Ministerio Público. Décimo: Es por todo lo expuesto que quien suscribe observa que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pero motivado a que el hecho imputado, no merece sanción privativa de libertad, pero si existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado, ya que existen suficientes elementos de convicción para someter al adolescente a las medidas cautelares sustitutivas antes mencionadas, motivado a la presunta comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESA CAROLINA PULGAR VARGA. En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia este Despacho considera que están dados los presupuestos y considera procedente que están dados los extremos que señala la ley contenido en los artículos 557 de la LOPNA y 373 del COPP, acordándose que se siga la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario y por cuanto los representantes del adolescente se encuentran en sala este Tribunal acuerda darle la libertad de la sala de audiencia. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, somete al adolescente xxxxxxxxx, Venezolano, nacido en fecha 22-03-90, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- xxxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Mary Rodríguez y Freddy Baldan, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxx de esta ciudad, Estado Sucre, a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los literales C Y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mismo obligado a presentarse todos los viernes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, así como se le prohíbe comunicarse con la victima y familiares de la misma, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de contra la propiedad cometido en perjuicio de la ciudadana VANESA CAROLINA PULGAR VARGA. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555, 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad adjunto con oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de informarle que el precitado adolescente cumplirá con el régimen de presentaciones por ante esa unidad. Remítanse de inmediato las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 6:30 de la tarde.-

Jueza Segundo De Control,
Arelis González Rondón



Secretaria De Guardia,
Abg. Carmen Victoria Rivas