REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2006-000305

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E”, 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxx; a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante denuncia de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx; ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de exponer que la adolescente xxxxxxxxxx, conjuntamente con dos miembros de su familia la agredió físicamente, causándole aruños y varios hematomas en el cuerpo con las manos. Al folio 12 cursa examen médico legal practicado a la ciudadana xxxxxxxxxxxx, la cual no preciso asistencia médica, curación en cuatro (04) días. Incapacidad y secuelas no.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente (para el momento de ocurrir los hechos) y como ha sido imposible para esta representación del Ministerio Público, en ubicar e imponer de la investigación a la adolescente: xxxxxxxxxx, para que nombre defensor y sea escuchada, aunado a ello, no se han recibido las resultas solicitadas en fecha: 12-05-2005 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas …”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, se observa que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público y como se desprende de las actas procesales; que aún faltan diligencias por practicar lo que se evidencia de la declaración de la victima ciudadana xxxxxxxxxxxx, quien manifiesta que al momento de suceder los hechos estaban varias personas presente, lo cual se desprende del folio 02 al responder la sexta pregunta que le realizara el funcionario policial. Así mismo cursan a los folios 03 y 13 escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que solicita la práctica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de diversa diligencia y de las actuaciones procesales se observa que aún no han sido remitidas al órgano fiscal, es por ello que se acoge la solicitud del sobreseimiento provisional, por cuanto es necesario e indispensable la suficiencia de elementos de convicción que obren a favor o en contra de la mencionada adolescente, con el objeto de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, todo ello con el fin de determinar y poder establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de la adolescente antes mencionada, es decir la efectiva participación en el hecho punible que se le imputa, o bien el sobreseimiento definitivo o bien una formula alternativa al proceso, por lo tanto lo mas probo y ajustado a derecho; es la espera de las resultas de las pruebas solicitadas por la representación fiscal y los testigos señalados por la victima. Es por lo antes expuesto que es imprescindible que se continúe con la investigación, a los fines de reunir diversas pruebas y que exista plena certeza para imputar a la mencionada adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxx; a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le inicio investigación, por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de ciudadana xxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas