REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2006-000157
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxx, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08-06-1988, 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hija de Belkis Rodríguez y Santos Amaro Cisneros, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la Libertad Individual, cometido en perjuicio de la ciudadana Licetly del Valle Martínez Millán, debidamente representado el adolescente por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensor Público Penal del Adolescente. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 12 de enero del presente año, cuando el ciudadano Andrés José Martínez, en su carácter de representante legal de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a interponer denuncia de que su hija había desparecido desde el día 05-01-2006. A los folios 06 y 09 cursan actas policiales practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a resolver la presente investigación. Al folio 10 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente xxxxxxxxxxx, de la cual se desprende que cuenta con 16 años de edad, para la fecha de la comisión delictual. A los folios 11 y 12 cursan declaración de los ciudadanos Daniel Millán, la victima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; quien depone sobres ciertas circunstancias relacionadas con la comisión delictiva. Al folio 15 cursa exámen medico legal practicado a la ciudadana xxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos; CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, como lo es LA PRIVACION DE LIEBRTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, el cual no se le puede atribuir responsabilidad penal al adolescente: xxxxxxxxxxxxxx, ya que se evidencia que el adolescente antes mencionado no privo en ningún momento de su libertad a la adolescente: xxxxxxxxxxxx,, tal y como consta de la declaración de la referida, cursante al folio 12 de las actas procesales…Es por lo que solicito le se decretado el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO, al adolescente xxxxxxxxxxxx, artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se le puede imputar delito alguno …”.
TERCERO
Considera quien suscribe, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; que la denuncia que dio origen a la presente investigación fue interpuesta por el representante legal de la adolescente ciudadano Andrés José Martínez, quien manifestó que su hija Licetly del Valle Martínez Millán, salio el día 05-01-2006 de su casa y siendo el día 12-01-2006, la misma no había regresado a su casa, así mismo expuso que la misma había salido sola. Posteriormente cursa al folio 12 declaración de la victima ciudadana xxxxxxxxxxx, quien de manera espontánea manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que debido a una discusión que tuvo con su madre, ella tomo la decisión de irse de su casa a la ciudad de caracas sola y posteriormente se traslado a la ciudad de la guaira, a la casa de una tía de su novio, a los varios días llamo a su madre a los fines de que se trasladara a la ciudad de la guaira a buscarla, así mismo dejo claro que para el momento que se traslado a la ciudad de caracas, por problemas familiares su novio se encontraba en la ciudad de Cumaná. Deposición que fue bastante clara y espontáneo al manifestar que se marcho de manera voluntaria de su casa. Demostrando con dicha deposición que el adolescente xxxxxxxxxxx, no tuvo ningún tipo de participación en el acto volutivo de la victima antes mencionada, es por este basamento que no se le puede atribuir al imputado el hecho objeto del proceso, por cuanto no se realizo tal acción delictiva. La base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica y los argumentos dados por la representante del Ministerio Público están ajustados a derecho y por ende considera prudente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 1 concatenado con el artículo y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxxxx, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08-06-1988, 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hija de Belkis Rodríguez y Santos Amaro Cisneros, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la Libertad Individual, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas