ASUNTO : RP01-D-2006-000309
En el día de hoy, martes diecinueve (19) de diciembre del año dos mil seis (2006) siendo las 10:24 AM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por la Abg. Francys Rivero secretaria de sala y el alguacil Pedro Medina, a los fines de la realización de la Audiencia Oral para que la imputada xxxxxxxxxxx; sea impuesta de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor de confianza, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en representación de la Defensa Pública Penal, la Abg. LISBETH PEROZO en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la imputada de autos previo citación acompañada de su representante legal ciudadana ROSARIO MARCANO. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que se le designe un defensor público penal, Beatriz Plánez De La Cruz, esta acepta el cargo sobre ella recaído sobre ella. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. LISBETH PEROZO, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida a la mencionada adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas cometido en perjuicio de Maryuris Luisa Navarro Rodríguez y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado xxxxxxxxxxxxxx, venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/02/1992, de 14 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rosario Marcano y Aniceto García, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxx y residenciada en xxxxxxxxx, de esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “ el problema es por que yo estaba con un grupo de amigos, entonces la muchacha ella fue a reclamar por el problema que mi hermana tenia un problema viejo, ella me reclamo que porque le había dicho a mi hermano que el me había regañado a mi, le dijo que había dicho eso, le manifestó que yo no había dicho eso, y empezó a insultarte, me dijo de todo, le dije da la vuelta y vete no quiero problemas contigo, ella me insulto y me dijo que me iba a entrar a golpes, le manifesté que si quería lo hiciera, ella se devolvió y con la rabia me agarro por los cabellos y empezamos a golpear, eso es embuste que le di con una piedra, yo le di fue con las manos, ese día era la fiesta de mi sobrina, la hija de mi hermano, ella invento que yo estaba con un chamo en un carro, entonces ella se lo dijo a mi hermano y por allí comenzó el problema, ella dijo que yo la iba a caer a puñaladas, eso no es verdad, yo estaba con una amiga de nombre Milexis Gutiérrez, ella me dijo que no tenia problema, yo trate de no tener pero ella me agredió, mi amiga tiene 16 años, me tumbo en el suelo y me dio golpes y me amenazo que donde me viera ella iba a mandar a una muchacha que me quedará, yo ni la veo, ni pendiente con él”. Es todo.- Seguidamente la Defensora Pública Penal interroga a la imputada ¿Quién estaba presente? Contesto: la muchacha de Nombre Milexis y unos amigos de ella. OTRA ¿dirección de Milexis? Contesto: no se.- Cesó el interrogatorio.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; “solicito de conformidad con los artículos 564 y 628 parágrafo segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el Ministerio público promueva la conciliación entre las partes siempre y cuando de la investigación se desprenda suficientes elementos reconvicción que le permitan presentar una eventual acusación contra mi representada y solicito copia simple del acta”. Es todo.- Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra a la imputada y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitarla practica de diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio.- Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:44 AM.
Juez Segundo de Control,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
Secretaria,
FRANCYS RIVERO
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