ASUNTO : RP01-D-2006-000132

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de diciembre del año dos mil seis (2006) siendo las 12:17 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por la Abg. Francys Rivero secretaria de sala y el alguacil Pedro Medina, a los fines de la realización de la Audiencia Oral para que el imputado xxxxxxxxxxxxx; sea impuesta de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor de confianza, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. MILDRED GUERRA E, en representación de la Defensa Pública Penal, la Abg. LISBETH PEROZO en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la imputada de autos previo citación acompañada de su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxx. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que se le designe un defensor público penal, Mildred Guerra E, esta acepta el cargo sobre ella recaído sobre ella. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. LISBETH PEROZO, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida a la mencionada adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas cometido en perjuicio de Yeixi Castillo Marcano y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado xxxxxxxxxxxxxx, venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/12/1988, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabajador, hijo de Antonio José Gutiérrez y Lagrimar Elena Vallejo Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxx y residenciada xxxxxxxxxxxxxx, Municipio Sucre del Estado Sucre de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “yo estaba sentado frente a mi casa, entonces el como estaba bebiendo frente a dos casa que queda una tia de él, cuando termino de beber que se iba para su casa el agarro los hijos y le pego, entonces como estaba caliente con la mujer también la quiso agarrar conmigo, yo estaba frente a mi casa, yo me quede tranquilo, el me tiro varios golpes, yo lo que hice fue esquivarlo, yo no le hice nada, después me metí para mi casa, el se metió detrás de mi queriéndome dar golpes, y me dio un golpe en la cara, como no encontraba que hacer por ser él mas grande que yo lo primero que vi fue una había que estaba puesta en el gabinete, y después salí hacia fuera y entonces él me volvió a dar mas golpes, después fue cuando agarre la navaja y le di una puñalada, después corrí para casa de mi abuela a llamar a mi papá, de allí no fui mas para allá, después comenzaron las citaciones”.- Es todo.- Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga a la imputada ¿diga en que parte del cuerpo lesiono a Patiño Marcano? Contesto: por el estomago. OTRA ¿además de Patiño que resulto lesionado, usted resulto lesionado? Contesto: si, el me dio varios golpes en la cara. OTRA ¿acudió algún Centro Asistencial o al CICPC? contesto: no. OTRA ¿Quiénes estaban presentes en los hechos? Contesto: la familia de él, la tía, las hijas y el marido de la tía. OTRA ¿lugar de los hechos? Contesto: frente a mi casa, en el porche de mi casa. OTRA ¿en el porche estaba toda la familia de él? Contesto: ellos se metieron para allá. OTRA ¿motivo por el cual el ciudadano Patiño se introdujo para lesionarlo? Contesto: tenia celos con l a mujer de él. OTRA ¿eran amigos para la fecha? Contesto: no. OTRA ¿visitaba su casa? Contesto: no. OTRA ¿Cuándo Patiño se introduce a su casa estaba armado? Contesto: no.- Cesó el interrogatorio.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; “la defensa deja constancia que al folio 10 de las actuaciones riela oficio 19F06-1ER.C-1677-05 de fecha 12-09-2005 dirigido al medico de guardia del servicio de medicatura forense del CICPC a los fines que le practique examen medico legal al ciudadano German Antonio Patiño Marcano, así mismo al folio 28 esta inserta acta de investigación penal suscrita por el agente Jairo Cova que en fecha 19-01-2006 deja constancia que se traslado al servicio de medicatura a fin de recabar los resultados del examen medico legal que había de practicársele al ciudadano antes mencionado siendo informado en ese Despacho que en los libros de control que allí se llevan se puede evidenciar que dicho ciudadano no se presento a practicarse los exámenes solicitados por el Ministerio público; ahora bien en virtud que desconocemos el tipo de lesión sufrió la victima en el presente caso, solicito al Ministerio público prosiga con la presente investigación a los fines de determinar la lesiones causadas y de no ser posible dicte el acto conclusivo de sobreseimiento definitivo toda vez que es imposible acusar a una persona por el delito de lesiones si previamente no tiene en sus manos el documento fundamental que determinar el tipo de lesión, tiempo de curación y las secuelas que pudiera generar la misma, igualmente solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo.- Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar la practica de diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio.- Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:42 PM.-.
Juez Segundo de Control,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN

Secretaria,
FRANCYS RIVERO