REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2006-000320
Visto el escrito recibido en este despacho, suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… Compareció por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Ciurana YANIZA ALEJANDRINA CALDERA FIGUEROA…victima directa en la causa penal en fase de investigación… por el delito de Lesiones Personales… el estar siendo de objeto de amenazas de muerte por parte de FREDDY CAMPOS y ALI CAMPOS, tíos de la adolescente xxxxxxxxxxx… quienes han asumido una actitud violenta a raíz de haber denunciado las lesiones sufridas, por lo cual en ejercicio del derecho que le confiere el literal c) del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección. En consecuencia solito de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 de la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales se decrete medida de protección a favor de Nilsa Yanedit Amais Garcia (SIC), y su núcleo familiar, considerando quien suscribe salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento policial N° 12, con sede en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes por un lapso de seis meses...".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales y las visitas domiciliarias. Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana xxxxxxxx, venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, de 21 años de edad, soltera, del hogar, domiciliada xxxxxxxxxxxx, Municipio Montes del Estado Sucre. Librese el oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiendo las presente actuaciones, así como oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección. Librese boleta de notificación a la solicitante Yaniza Alejandrina Caldera Figueroa a los fines de infórmale que le ha sido acordada la medida de protección. Librense los oficios y boleta correspondiente. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Dra. Milagros Ramírez