REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000274

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1.989, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, oficio buhonero vende gorras y correas cerca del cada, hijo de Noraima Josefina Lanza y Felipe Márquez, residenciado xxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 24-12-2005, mediante acta policial levantada por funcionarios de Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, en la cual dejan constancia que observaron una ciudadana la cual fue identificada como xxxxxxxxxxx, que se encontraba luchando con dos ciudadanos quien al observa a la comisión policial logrando darle captura al adolescente xxxxxxxxxxxxxx y uno de ellos logro darse a la fuga, manifestando la mencionada ciudadana que los ciudadanos intentaron despojarla de su moral y de un dinero en efectivo. Al folio 04 cursa denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, ante la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, en la que manifiesta que en momentos que se encontraba por el centro de la ciudad de cumana una persona le metió la mano en el bolso y le saco un dinero y se lo entrego a otro muchacho dándose a la fuga el que recibió el dinero y junto a los buhoneros del sector lograron darle captura al adolescente xxxxxx. Al folio 18 cursa acta de entrevista a la ciudadana Schuelyt Elena Núñez Salazar, quien depone sobre los hechos investigados relacionados. A los folios 09 y 13 cursan actas policiales suscritas por funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de la práctica de diversas diligencias a los fines de esclarecer el presente hecho.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, toda vez que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable y considerando que es insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal …”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, aunado a ello la declaración de la victima y de la testigo manifiesta que fue objeto de un golpe en el rostro por parte del adolescente, no acudiendo la misma al médico legal a los fines de la practica del examen correspondiente, por lo tanto lo mas probo es que continúe la investigación, a los fines de que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. La suspensión temporal esta supeditada al transcurso de un año, con el objeto de que órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, todo ello tienen por finalidad que el Representante del Misterio Público disponga de un tiempo mayor para obrar en la búsqueda de la suficiencia de elementos que le permitan sustentar la acusación. Así mismo se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente en fecha 02-01-2006 el cual fue sometido a la medida cautelar sustitutiva contendida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para ello acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentes xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1.989, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, oficio buhonero vende gorras y correas cerca del cada, hijo de Noraima Josefina Lanza y Felipe Márquez, residenciado xxxxxxxxxxxx, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la parte de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público motivado a la declaratoria de sobreseimiento provisional. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas