REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000010
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxx, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 22-05-1986, hijo de Elvira María Gutiérrez y Alejandro Brazon, domiciliado en xxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Francisco Rafael Fariñas López y contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Omar José Otero Patiño, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Público Penal; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 30-11-2002, mediante acta policial en la que los funcionarios policiales en momentos que se encontraban en labores de patrullaje por la calle varga un ciudadano identificado como Omar José Otero Patiño, llamo a una comisión policial a la que le manifestó que había sido objeto de un robo por parte de dos ciudadanos y procedieron a dale captura, actuación procesal cursante al folio 01. A los folios 09 y 06, cursan actas de investigación penal, suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relacionadas con la investigación que se lleva a cabo. A los folios 08, 23, 25, 59, 65 cursan actas de entrevistas ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, rendida por los ciudadanos Omar José Omar Patiño, Francisco Fariña, Elías Rojas, Jesús Miguel Medina Vásquez, Nelson Alexander Bauza Velásquez. Al folio 173 cursa copia certificad a del acta de defunción del ciudadano Ernesto Javier Gutiérrez Medina, de la cual se desprende que el mismo falleció a consecuencia de perforación de la masa encefálica, fractura de cráneo, herida por arma de fuego en el cráneo, según certificado de defunción N° 0867387, expedido por el Dr. Ángel Perdomo.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 173, Acta de defunción del adolescente: xxxxxxxxxx, imputado en la presente causa, por estar incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en loa artículos 460 y 418 del Código Penal (para el momento de ocurrir los hechos) y por ser causal de extinción de la Acción Penal, la muerte del imputado, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro Ejusdem, en virtud que la muerte del ser humano, como es obvio, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 173, Acta de defunción del adolescente xxxxxxxxxxxx, en la que la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, deja constancia que el día 12-12-2005, falleció en vía pública específicamente en la Urbanización Bermúdez, Sector Puerto España de esta ciudad quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxxxx, fallecimiento que se produjo a consecuencia de perforación de la masa encefálica, fractura de cráneo, herida por arma de fuego en el cráneo, según certificado de defunción N° 0867387, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, es por ello que ante el fallecimiento de la persona; es decir el cese de la vida, a quien se le había iniciado la persecución penal, es por ello que se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe persona física a fin de continuar la investigación que se le iniciara. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, nacido en fecha 22-05-1986, hijo de Elvira María Gutiérrez y Alejandro Brazon, domiciliado en xxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Francisco Rafael Fariñas López y contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Omar José Otero Patiño; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas