REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000139

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de 18 años de edad, nacido el 14-07-88, trabajando actualmente, Hijo de Norys Licet y Manuel Rodríguez, xxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano José Jesús Machado; debidamente representado el adolescente por el Dr. Mildred Guerra, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 10 de mayo del año 2005, cuando el ciudadano José Jesús Machado, acudió ante la Fiscalía Sexta el Ministerio a formular denuncia en contra el ciudadano Juan Antonio Rodríguez Licet, quien lo lesiono físicamente. En fecha 31-10-2006, se realizó en sede del Circuito Judicial Penal, Juzgado Segundo de Control - Sección Adolescentes, se le dio inicio a la audiencia preliminar y una vez transcurrida la misma previo acuerdo entre las partes se transformo en audiencia conciliatoria, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que se trataba de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de los que merecen como sanción la privación de libertad, todo ello conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el imputado se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y a no acercarse a la victima, condiciones que se establecieron para ser cumplidas por el lapso de un (01) mes.

SEGUNDO

La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; “… ésta Fiscalía Sexta de Responsabilidad del Adolescente …verificando el cumplimiento de tales obligaciones contraídas por las partes, solicita muy respetuosamente a ese digno Tribunal, decrete el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse cumplido con las formalidades de ley…”.

TERCERO

Pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”. Del contenido de la norma transcrita up supra, queda claramente entendido que si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y visto que en la presente causa el adolescente cumplió con las obligaciones contraídas a favor de la víctima, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.212.841, de 18 años de edad, nacido el 14-07-88, trabajando actualmente, Hijo de Norys Licet y Manuel Rodríguez, Residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe casa N° 60, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano José Jesús Machado, con fundamento en los artículos 561 literal D y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria,
Abg. Carmen Victoria Rivas