REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000178
ASUNTO : RP01-D-2006-000178
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo Fernández, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara causa por su presunta participación en uno de los delitos contra la Propiedad en perjuicio de la ciudadana Luisa Fernández; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación se inició por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 07-04-05, por parte de la ciudadana Luisa Fernández, quien manifestó, que el adolescente de autos acompañado de otras personas le invadió su casa.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no se le puede atribuir el hecho al adolescente de autos, toda vez, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
TERCERO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…El Fiscal del Ministerio Público deberá…solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el Sobreseimiento Provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de esta manera, lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara causa por su presunta participación en uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es, el delito de Usurpación, tipificado en el artículo 471 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Luisa Fernández; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar