REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002584
ASUNTO : RP01-S-2004-002584

Realizada en el día de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil seis (2006), la Audiencia Conciliatoria en la Causa N° RP01-S-2004-002584, seguida al adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de Lesiones Levísimas en perjuicio de la ciudadana DULIA JOSEFINA SUÁREZ. Este Tribunal, para decidir observa. Primero: Que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 94, de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, el adolescente se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a pedirle disculpas a la víctima DULIA JOSEFINA SUÁREZ. Tercero: Riela al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana DULIA JOSEFINA SUÁREZ, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al imputado de autos como el autor del hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: Oídas las partes, así como el imputado y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento y la cual es posible por tratarse del delito de lesiones levísimas. Quinto: En virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue investigación por el delito de Lesiones Levísimas, previsto en el artículo 419 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de DULIA JOSEFINA SUÁREZ, lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al Imputado , que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de cinco (05) días. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 p.m.-
Juez Primera de Control - Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

Fiscal Sexto del Ministerio Público,

Abg. Ermilo Rosales
Defensa Pública Penal,

Abg. Mildred Guerra
Victima
DULIA JOSEFINA SUÁREZ
Imputado

xxxxxxxxxxxxxxx
Alguacil,

Pablo Rivas

Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval