REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000314
ASUNTO : RP01-D-2006-000314
Realizada en el día de hoy, SIETE (07) de DICIEMBRE del año 2006, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada RP01-D-2006-000314, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS ALONSO SUÁREZ. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 2, 5, 10, 11 y 17 del presente expediente, acta policial, acta de inspección técnica, acta de investigación penal, inspección No. 3164 y experticia mecánica No. 434-06; todo lo cual deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala a la adolescente de autos, como unas de las personas que cometió el hecho punible investigado. Actas éstas que adminiculadas a las demás actuaciones que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de la adolescente de autos. Tercero: Por cuanto esta juzgadora comparte la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, el cual a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no amerita como sanción la privación de libertad, lo procedente es decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, debido a que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en el hecho investigado, ahora bien ha solicitado la defensa se acuerde a su defendida la libertad sin restricción, toda vez que la misma fue presentada al tribunal de control fuera del lapso previsto en el artículo 559 de la LOPNA, observando quien aquí suscribe que la adolescente de autos fue aprendida en fecha 05 de Diciembre de 2006 tal y como se evidencia del acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones y presentada ante este tribunal siendo las 3 y 50 minutos de la tarde del día de hoy 07 de Diciembre del 2006, es decir se violaron los lapsos previstos en el artículo antes señalado, por lo que a criterio de quien suscribe lo procedente es otorgar la libertad sin restricción para la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y que se prosiga con la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario, haciéndole la advertencia a la imputada que debe comparecer al cualquier llamado que se le realice. Por lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda la libertad sin restricción a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa que se le inició por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS ALONSO SUÁREZ. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena materializar la libertad de la imputada desde esta misma sala de audiencias. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el representante del Ministerio Público. Corrijase la carátula tal y como fue solicitado por la defensa. Se acuerdan con lugar las copias solicitadas. Líbrese Boleta de Libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:50 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA IMPUTADA,
xxxxxxxxxxxxxxxx
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ERMILO ROSALES.
EL ALGUACIL
JOSE YEGRES.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.