REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000037
ASUNTO : RP01-D-2006-000037
Visto el escrito presentado por el Abg. Ermilo Rosales, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta participación en el delito de Lesiones, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la adolescente Jhoana Karlenys Pereda Marcano; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación se inició por denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 22-05-04, por la ciudadana Jhoana Karlenys Pereda Marcano, quien expuso que el día 22-05-04, a las 11:40 AM, aproximadamente, venia de los Chaimas en compañía de una amiga y su tía al verla salió corriendo para golpearla, por lo que salió corriendo, luego su tía empujó a su prima Gregoria Alvarez, hacia donde ella estaba y se fueron a los golpes, cuando la estaban golpeando en el piso ella se desmayó. Lo cual se evidencia al folio 02 de la presente causa.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no se le puede atribuir a la imputada el hecho objeto de la presente investigación, por cuanto en la presente causa, lo actuado resulta insuficiente y no existe inmediatamente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Así mismo, que la fiscalía no ha recibido las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desde el auto de inicio de la investigación.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que riela al folio dos (2) denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 22-05-04, por la ciudadana Jhoana Karlenys Pereda Marcano, contra la adolescente de autos. Igualmente se puede observar de la revisión de la causa, que no cursa en las actuaciones resultado del examen médico legal, ordenado practicar a la víctima; lo cual se hace indispensable para determinar el tipo de lesiones. Ahora bien, tal y como lo ha manifestado el representante del Ministerio Público, no constan elementos suficientes en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación a la adolescente de autos y los elementos existentes no son suficientes para determinar que la misma haya participado en el hecho punible que se le imputa.
CUARTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de esta manera, lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta participación en el delito de Lesiones, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la adolescente Jhoana Karlenys Pereda Marcano; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del CóAdministrando digo Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez.
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar