REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RL01-P-1993-000005

Visto el escrito suscrito por la Lic. NEUDY MALPICA DE MEJIA en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Andrés Grisanti Franceschi “ Valencia, Estado Carabobo, en donde le solicita a este Tribunal se le conceda un permiso especial extraordinario al residente: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ por los días: del 22-12-06 al 26-12-06 y del 29-12-06 al 02-01-07, por motivo de la celebración de las festividades de navidad y año nuevo, por el record conductual del mismo y por su estabilidad familiar y laboral que lo hace merecedor, a los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las actas procesales un progresivo record conductual por parte del penado de autos, evidenciándose que él mismo ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas con ocasión a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo el cual le fue conferida por este tribunal.
SEGUNDO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus Derechos Humanos, por lo que el acercamiento del residente a su grupo familiar en esos días festivos en donde reina la paz, las reflexiones, el perdón y la felicidad es indispensable desde el punto de vista social, familiar y espiritual para una pronta reinserción social.
En consecuencia, en aras de garantizarle al residente: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ una mejor calidad de vida y el apoyo familiar necesario que asegure su completa reinserción social, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA el Permiso Especial extraordinario al residente: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°- 11.379.494 y quien goza de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, por los días: del 22-12-06 al 26-12-06 y del 29-12-06 al 02-01-07. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución de la República y 479 del Código Orgánico Procesal Penal