REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2006-002111
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: RAFAEL EDUARDO GRAU Venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, nacido en fecha: 21-02-84, residenciado en Caiguire, Sector Valle Verde, casa s/n, cerca de la casa comunal, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.936.030, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 07-11-06, dictó sentencia condenatoria, donde condenó al acusado: RAFAEL EDUARDO GRAU ya identificado, a cumplir la pena de: NUEVE (9) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad.
SEGUNDO: El penado: RAFAEL EDUARDO GRAU estuvo detenido desde el día: 23-08-06 hasta el día: 25-08-06 cuando el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, teniendo una pena cumplida de: Dos (2) días, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, quedando cumplida el día: 06-09-2.007.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: RAFAEL EDUARDO GRAU fue condenado por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la pena impuesta de NUEVE (9) MESES DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al penado: RAFAEL EDUARDO GRAU Venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, nacido en fecha: 21-02-84, residenciado en Caiguire, Sector Valle Verde, casa s/n, cerca de la casa comunal, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.936.030.