REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2005-007682


AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:


Este tribunal, una vez practicado el nuevo computo de pena con ocasión a la ejecución de la redención efectuada en fecha anterior a la penada: CARMEN DEL VALLE COLON Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-5.078.438; observa que la referida interna cuenta con el tiempo para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; evidenciándose en las actuaciones de la presente causa que no existe la Evaluación Psicosocial correspondiente. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social a la penada: CARMEN DEL VALLE COLON Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-5.078.438; se comisiona al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, para la practica de dicha evaluación de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.