REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RL01-P-2001-000073


Recibido como ha sido el Informe suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna ( Delegado de Prueba) y remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde le señala a este tribunal que al penado: JOSE ANTONIO HERNANDEZ se le venció el lapso de Régimen de Prueba impuesto (5 Años) el día: 01-11-06; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizada el presente informe, antes de dar su pronunciamiento, observa lo siguiente:
En fecha: 08-06-01 el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, condena al penado: JOSE ANTONIO HERNANDEZ a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal.
En fecha: 01-11-01 este Tribunal le concedió al penado: JOSE ANTONIO HERNANDEZ el Beneficio de Libertad Condicional, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir Cinco (5) años que vencerá el día: 01-11-06, fijándosele entre las condiciones asistir puntualmente a las citas que le fije el delegado de pruebas que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Ahora bien; al verificarse de lo antes expuesto que ha transcurrido íntegramente el resto de pena por cumplir impuesta al referido penado, la cual venció el día: 01-11-06, quedando totalmente cumplida la misma, de acuerdo al nuevo calculo practicado y al informe presentado por el Delegado de Prueba; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del penado: JOSE ANTONIO HERNANDEZ quien es venezolano, mayor de edad, de oficio pescador, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector El Río, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-12.271.252; que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 08-06-01.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.