REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RK01-P-2002-000052


Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 24-11-06 a favor del penado: NESTOR KEITH CASTILLO MUDARRA Venezolano, nacido en fecha: 03-06-80, soltero, de oficio descargador, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-14.124.096, condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotores y Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, quien está detenido desde el día: 18-11-01 hasta la presente fecha: 07-12-06, teniendo cumplida una pena de: CINCO (05) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 10-12-01 al 17-02-04, desde el 22-05-04 al 07-09-04, desde el 12-12-04 al 28-04-05 y desde el 03-05-05 al 24-11-06 en actividades artesanales, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo redimido, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: NESTOR KEITH CASTILLO MUDARRA Venezolano, nacido en fecha: 03-06-80, soltero, de oficio descargador, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-14.124.096,, en : DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: Siete (7) Años, Cuatro (4) Meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 18-07-2.016. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.