REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2006-000382


COMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 14-11-06, mediante el cual dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano: RAMON ALEXANDER PERDOMO BELLO Venezolano, de 29 años de edad, soltero, conductor, hijo de Martha Perdomo y padre fallecido, residenciado en El Valle de Manzanares, detrás de San Miguel, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.741.704 por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal y Sentencia Condenatoria en contra de los penados: VICTOR JOSE MEDINA Venezolano, de 23 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Felia Medina y Edgar Medina, residenciado en la avenida Las Palomas, casa No-110, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.934.584“ y DOUGLAS JESUS ESPARRAGOZA LEMUS Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Douglas Esparragoza e Isabel Lemus, residenciado en el Barrio Bolivariano, casa No-34, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.741.704 por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Esther María López de Rodríguez, propietaria de la Joyería “ Inserca “ ; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 14-11-06 dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano: RAMON ALEXANDER PERDOMO BELLO por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal, en tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión se considera concluida la presente causa en lo que respecta al ciudadano arriba mencionado y dictó sentencia condenatoria, donde condenó a los acusados: VICTOR JOSE MEDINA Y DOUGLAS JESUS ESPARRAGOZA LEMUS ya identificados, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Esther María López de Rodríguez, propietaria de la Joyería “ Inserca .
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso ” , se obtuvo el siguiente resultado: Los penados: VICTOR JOSE MEDINA Y DOUGLAS JESUS ESPARRAGOZA LEMUS fueron detenidos preventivamente el día: 21-02-06 hasta la presente fecha: 06-12-06, ha cumplido NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 21-02-2.014.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, los penados puede optar para la fecha a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS, que sería en fecha: 21-y REGIMEN ABIERTO. Y a la LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que sería en fecha: 20-11-2.007, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir; TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES que se cumple el día: 20-04-2.008.