REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2004-000024


Visto el oficio N°-UTASP.03-Cná.2006-642 de fecha: 01 de Noviembre del 2.006 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde indica que el penado: WLADIMIR JOSE ÑAÑEZ Titular de la Cédula de Identidad N°-13.358.752, cumplió con el lapso fijado por el Tribunal para el cumplimiento de pena, quien se le otorgó Libertad Condicional en fecha: 27-10-2.004. A los fines de decidir el ciudadano Juez, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado: WLADIMIR JOSE ÑAÑEZ ya identificado, fue sentenciado en fecha: 06-08-2.004 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha: 20 de Agosto del 2.004, se ejecutó la sentencia del Penado: WLADIMIR JOSE ÑAÑEZ a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: Al penado: WLADIMIR JOSE ÑAÑEZ ya identificado, este Tribunal en fecha: 27-10-04 le acordó al referido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir; por DOS (2) AÑOS a partir de la fecha antes indicada.
CUARTO: Consta oficio de fecha: 01-11-2.006, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, donde señalan que el prenombrado ciudadano tuvo un desempeño satisfactorio durante el Régimen de Prueba que acaba de finalizar, a quien se le otorgó Libertad Condicional en fecha: 27-10-04. De igual manera indica el informe que durante el tiempo bajo supervisión el prenombrado mostró responsabilidad y asistió a las entrevistas de manera puntual. Se distinguió por ser autocritico en los planteamientos que esgrimía y con deseos de superación. Estuvo centrado en su desempeño laboral como comerciante y en la atención de sus hijos y de la pareja. Se observó progresos en el área residencial, pues se mudó de la casa de la abuela, donde vivía y comenzó a construir la vivienda donde alojará a la familia. No tuvo problemas de relaciones interpersonales y mantuvo buena conducta durante este periodo. Atento y diligente en las actividades que emprendió. Ahora bien, al practicar el calculo matemático este juzgador, se evidencia que efectivamente ha trascurrido suficientemente el término de condena, el cual era de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano: WLADIMIR JOSE ÑAÑEZ Titular de la Cédula de Identidad N°- 13.358.752.