REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RK01-P-2003-000021

En el día de hoy, Martes (18) de Julio del año 2006, siendo las 9:30 de la mañana, constituido previo traslado, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. José Gregorio Morey Arcas, el Secretario del mencionado Tribunal Abg. Simón Malavé en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, estando presente el Director del Internado Judicial de Cumaná T.S.U Luis Villacinda y el penado: HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 13.773.411; condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal. quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, aspirante a la fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez le informa al penado de autos de la decisión de fecha 04/07/2006 mediante la cual declara IMPROCEDENTE, la solicitud del penado y niega EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de la opinión DESFAVORABLE de la Evaluación Psico-Social practicada al mismo, por revelar autocrítica inadecuada, poca capacidad para la resolución de problemas, baja capacidad para postergar gratificaciones y para tolerar frustraciones y rasgos de agresividad a niveles altos. Acto Seguido el penado, solicita el derecho de palabra y expone: me doy por notificado de la presente decisión.