REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2004-000290


Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 24-11-06 a favor del penado: JOSE ELIVER RENGIFO PORTILLA de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacido en fecha: 05/09/1.949, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.960.809, residenciado en la Avenida General Córdova y la Calle Tumeremo de la Urbanización Parcelamiento Miranda de esta ciudad, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por los delitos de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y Ocultamiento de arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, quien está detenido desde el día: 22-11-04 hasta la presente fecha: 13-12-06 teniendo cumplida una pena de: DOS (2) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 17-03-05 al 27-05-05, desde el 02-07-05 al 10-08-05, desde el 11-08-05 al 14-10-05 y desde el 15-10-2.005 al 06-07-06 en la elaboración de artesania, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad y del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: SIETE (07) MESES y SEIS (6) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: JOSE ELIVER RENGIFO PORTILLA de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacido en fecha: 05/09/1.949, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.960.809, residenciado en la Avenida General Córdova y la Calle Tumeremo de la Urbanización Parcelamiento Miranda de esta ciudad, Estado Sucre , en SIETE (07) MESES y SEIS (6) DIAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Le falta por cumplir, la pena de: Siete (7) Años, Cuatro (4) Meses y Tres (3) días, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 22-11-2.014. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de redención a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira y a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.