REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2003-000049
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 24-11-06 a favor del penado: JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.290.426 y de este domicilio; condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, quien está detenido desde el día: 05-09-03 hasta la presente fecha: 13-12-06 teniendo cumplida una pena de: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (08) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 29-04-04 al 24-11-06 en la elaboración de manualidades, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (2) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINCO (25) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.290.426 y de este domicilio en UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el Tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: Tres (3) Años, Cinco (5) Meses, Nueve (9) días y Doce (12) horas, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 05-09-2.011