REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-C-2003-000001
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 24-11-06 a favor del penado: CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO venezolano, nacido en fecha: 06/06/1.974, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.190.046, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO quien está detenido desde el día: 13-11-00 hasta la presente fecha: 13-12-06, teniendo cumplida una pena de: SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 01-09-2.005 al 24-11-06 como cocinero y ordenanza, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO venezolano, nacido en fecha: 06/06/1.974, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.190.046 , en SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SEIS (06) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: Ocho (8) Años, Tres (3) Meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 13-11-2.015. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.