REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RJ01-X-2005-000022


Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 24-11-06 a favor del penado: RANDY JOSE PERDOMO, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-13.598.127, soltero, de profesión artesano, residenciado en la Calle Monagas, Sector C, casa N° 135 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 409 Ordinal 1° del Código Penal, quien está detenido desde el día: 24-07-03 hasta la presente fecha: 13-12-06 teniendo cumplida una pena de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 14-10-03 al 24-11-06 en la elaboración de artesanías, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: RANDY JOSE PERDOMO, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-13.598.127, soltero, de profesión artesano, residenciado en la Calle Monagas, Sector C, casa N° 135 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre en UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DIAS. Le falta por cumplir, la pena de: Nueve (9) Años y Nueve (9) días, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 24-07-2.017.