REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2003-000016


Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 24-11-06 a favor del penado: JULIO CESAR MARCHAN ALEMAN Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-16.314.744, residenciado en El Barrio El Tacal, 2da Etapa, casa s/n, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 4to y 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EMILIANO JOSE NUÑEZ quien está detenido desde el día: 11-07-03 hasta la presente fecha: 13-12-06 teniendo cumplida una pena de: TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (02) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 11-06-04 al 24-11-06 en la elaboración de manualidades, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (02) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: JULIO CESAR MARCHAN ALEMAN Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-16.314.744, residenciado en El Barrio El Tacal, 2da Etapa, casa s/n, Estado Sucre, en : UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el Tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: Tres (3) Años, Un (1) Mes, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 26-04-2.011. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cuman