REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2005-008643
Al observar este Tribunal, que de oficio se inicio los tramites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO beneficio este que le fue negado al referido por este tribunal, por arrojar la evaluación psicosocial resultado desfavorable, no habiéndole practicado este recinto judicial el computo de ley, en donde se pudiera señalar las otras opciones para optar a las otras Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal pasa a practicar el computo de pena, en los siguientes términos: Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO Venezolano, nacido en fecha: 20-03-86, de 20 años de edad, residenciado en La Calle Mariño, casa No-38, cerca del Callejón Vuelvan Caras del Barrio La Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-18.582.452 por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 01-06-06, dictó sentencia condenatoria, donde condenó al acusado: GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…” se obtuvo el siguiente resultado: el penado: GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO fue detenido preventivamente el día: 04-11-05 hasta la presente fecha 12-12-06 ha cumplido UN (1) AÑO, UN (1) MES y OCHO (8) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS quedando cumplida el día: 04-11-08.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El penado: GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO para la fecha puede optar a las Formulas Alternativas al cumplimiento de Pena de: Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. A la libertad Condicional al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS que sería en fecha: 04-11-07, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES que se cumple el día: 04-02-08.