REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000031
ASUNTO : RK01-P-2001-000031

AUTO NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el oficio n° UTASP.03-03-Cná.2006-542 de fecha 11/09/2006 emanado de la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, Cumaná, mediante la cual remite Resulta de Informe Psico-social realizado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, estado Nueva Esparta, al penado HÉCTOR JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-11.829.934, fecha de nacimiento 01/04/1970, residenciado en Sector Loma del Sol, Calle Miranda, n° 31-V, el Rincón Juan Diego Urucual, Estado Anzoátegui; este Tribunal Primero de Ejecución, se avoca al conocimiento de la presente causa y una vez recibido el resultado del Examen Psico-Social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al Examinar el Informe Psico-Social elaborado por las Licenciadas Nancy Carreño y Belkys Landaeta, en el cual se deja constancia de los siguientes aspectos: Dificultad para reflexionar acerca de su propio comportamiento y para emitir juicios de valor correspondiente a realidades inmediatas; pobre capacidad de insight, desconocimiento de los defectos y virtudes propias y ajenas; rasgos de personalidad paranoide, esquizoide, impulsividad agresiva, inmaduro e inadaptado; bajo nivel de aspiraciones relativas al desarrollo personal así como poca motivación al logro y a un verdadero cambio conductual; dificultad para organizar y planificar metas, proyectos de vida cónsonos con sus recursos y potencialidades; no es primario en comisión de hechos punibles, ya que en una oportunidad fue beneficiado con la medida de SCEP con presentaciones ante la Unidad Técnica de Cumaná, concluyendo que actualmente el penado no reúne elementos significativos que garanticen su aceptación a las condiciones impuestas de a medida solicitada, en tal sentido emite un pronostico DESFAVORABLE. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el Juez, a la hora de otorgar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe y en consecuencia Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado HÉCTOR JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-11.829.934, fecha de nacimiento 01/04/1970, residenciado en Sector Loma del Sol, Calle Miranda, n° 31-V, el Rincón Juan Diego Urucual, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al solicitante HÉCTOR JOSÉ MEDINA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, del resultado Desfavorable del Informe Psico-Social, a la Defensa, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución
Abg. Luisa Elena Vargas
Secretario
Abg. Javier Palao A