REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001213
ASUNTO : RP01-P-2006-001213


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 28/11/2006, cursante a los folios 05 al 25, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano DIOMEDEZ JOSE GARCIA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.051.810, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 457 y 277 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO.- Por cuanto el penado DIOMEDEZ JOSE GARCIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.051.810 fue detenido en fecha 17/05/2006 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en el folio 03 de la primera pieza del expediente hasta el día de hoy 19/12/2006, Tienen un tiempo de detención efectiva de SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS. Faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS la cual se cumplirá el 17/10/2017.

SEGUNDO: Que el penado DIOMEDEZ JOSE GARCIA CHIRINOS, antes identificado, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS en el presente caso será para la fecha 02/04/2009.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES, para la fecha 17/03/2010.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES, para la fecha 17/01/2014.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS para la fecha 2/01/2015

TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena. Se fija la Audiencia de imposición para el día MIERCOLES 10/01/2007 a las 10:00 AM. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y Librese boleta de traslado del Penado para el día y hora antes señalados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
JAVIER PALAO ABREU