REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000009
ASUNTO : RP01-P-2004-000009
Visto la solicitud del penado PASCUAL DESANTYS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.075.697, mediante el cual solicita PERMISO ESPECIAL NAVIDAD 2006,
“...solicito que me conceda un permiso especial para pernoctar y compartir con mi familia durante los días 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2006. …” (Sic),
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señala la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
Artículo 62.- “Los penados… obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución… en los siguientes casos
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables…
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.”
Artículo 63.- “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de excepción, prescindir de este requisito…”
Señala el Penado “...solicito que me conceda un permiso especial para pernoctar y compartir con mi familia durante los días 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2006. …”
Como se puede observar de las disposiciones legales antes señaladas este tipo de permiso no esta contemplado en la ley, y los que se autorizan solo son por cuarenta y ocho horas, es por ello que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO ESPECIAL DE NAVIDAD solicitado por el penado PASCUAL DESANTYS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.075.697, para pernoctar y compartir con su familia durante los días 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2006 Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 62 y 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Carúpano, a los fines que informe al penado de autos de la negativa del permiso solicitado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución
Marleny Mora Salas
El Secretario,
Abg. Luis Alfredo Prieto Jiménez