REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000036
ASUNTO : RL01-P-2002-000036
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO VICENTE PAUL SALAZAR
Visto el oficio N° 807 emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante la cual solicita se actualice el computo de la pena impuesta al penado VICENTE PAUL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.506 y de este domicilio, por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 21/04/2002, de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, procede a la actualización del computo de la pena impuesta en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 21/04/2002, en la cual condeno al ciudadano VICENTE PAUL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.506, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado VICENTE PAUL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.506 esta detenido desde el día 25/02/2002, tal como se evidencia del acta policial que cursa en la Pieza Uno del Expediente; es por lo que hasta la presente fecha 18/12/2006, tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍA DE PRESIDIO, que vencerá el 25/02/2014.
SEGUNDO: Que el penado VICENTE PAUL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.506 puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS en el presente caso será para la fecha 25/02/2005
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS para la fecha 25/02/2006
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS para la fecha 25/02/2010
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS para la fecha 25/02/2011
TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena el referido penado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Librese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO