REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000691
ASUNTO : RP01-P-2006-000691

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de fecha 16/11/2006, cursante a los folios 78 al 80, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno a la ciudadana ROSA LINDA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.827.812, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto la penada ROSA LINDA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.827.812, fue detenida en fecha 31/03/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 2 de la única pieza procesal) hasta el día 03/04/2006 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva (según consta en acta cursante a los folios 38 al 40 de la única pieza procesal), teniendo un tiempo efectivo de detención de DOS (02) DIAS. Faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS más las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 16/062007
Por cuanto la penada de autos, fue condenada por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de SEIS (06) MESES DE PRISION, pena que es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la misma puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena cumpliendo con los demás requisitos de Ley.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para la penada ROSA LINDA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.827.812, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día 08/01/2007 a las 11:00 de la mañana, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.
Notifíquese de la presente decisión a las partes y a la Penada de Autos que se encuentra en libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener la penada de autos, remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. Remítase las presentes actuaciones al Jefe de Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ