REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001486
ASUNTO : RP01-P-2006-001486
Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la Pena para el penado JOSÉ ANGEL LEVEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.660.487, condenado por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06/10/2006, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que el penado de marras, esta detenido desde el 12/06/2006 (según consta de acta policial cursante al folio 3) hasta el día de hoy, 12/12/2006, tiene una pena efectiva cumplida de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES los cuales se cumplirán en fecha 12/06/2009.
Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 156 certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa bajo los folios 144 al 147 evaluación Psico-social, suscrito por los licenciados OSWALDA CARREÑO, JOSE TUDANCA y JOSE CAMPOS, con un PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado JOSÉ ANGEL LEVEL CORDOVA, ya identificado; consta igualmente, en los folios 148 y 157 al 175 constancia de trabajo que se le ofrece al penado en el Constructora Yanu C:A. como pintor la cual fue ratificada por la oferente JORGE LUIS RODRIGUEZ, y visto que la pena impuesta es de Tres años de Prisión, tiempo este establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia el penado JOSÉ ANGEL LEVEL CORDOVA, ya identificado, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSÉ ANGEL LEVEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.660.487, condenado por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06/10/2006, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el VIERNES 15/12/06 a las 9:00 AM. en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que determine los datos sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal por el régimen de presentaciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, al Director del Internado Judicial de Cumaná remitiendo adjunto al oficio copia certificada de la presente decisión y boleta de Libertad a favor del penado. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO