REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
AUTO DECLARANDO INTERRUPCIÓN DE JUICIO
A los fines de resolver si procede o no declarar la interrupción del juicio iniciado en la causa Nº RP01-P-2006-000709, seguida por acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado representada por la abogada Jenny Ramírez a los acusados Ricaute José Márquez Lanza y Franklin Rafael Duque, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y donde actúan como defensores los abogado Carlos Ortiz y Omaira Centeno; el Tribunal procede a la revisión de las actas de expediente y sobre la base de lo acontecido en juicio, observa:
El juicio oral y público fue iniciado en fecha 8 de noviembre de 2006, oportunidad en la que luego del cumplimiento de las formalidades de Ley, se otorga el derecho de palabra a las partes para exponer de manera sucinta la acusación y argumentos defensivos, y se procede de inmediato a la recepción de pruebas, tomándose declaración a los ciudadanos Jesús José Jiménez Martínez, Larry Isaba Figueroa, José Villae y Grisemil Rivero, teniendo de seguidas lugar la suspensión del juicio a solicitud de la Defensora Pública Penal abogada Omaira Centeno y estando conformes las otras partes, en virtud que la suspensión obedeció a malestar de salud que sobrevenido a la defensora y le impidió continuar el acto conforme al artículo 335 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose como fecha para la continuación el día 15 de noviembre de 2006; oportunidad en la cual se dio continuación recibiéndose la declaración de los ciudadanos Carolina del Valle Vallejo Marcano, Gresendi del Valle Echezuría, Carmen Zoraida Salmeron y Julio César Márquez Lanza; suspendiéndose el juicio conforme al artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la incomparecencia de cualquier otra fuente de prueba de carácter personal, acordándose requerir la conducción por la fuerza pública en los casos en que fuera procedente y estableciéndose como fecha para la continuación el día 17 de noviembre de 2006; oportunidad en la cual se dio continuación a la recepción de pruebas recibiéndose la declaración del funcionario José Rafael Oyer, dándose lectura a Inspección Técnica cursante al folio 17 del expediente y se acordó en garantía del debido proceso y a solicitud fiscal la suspensión del acto con el fin de la obtención de decisión por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial relacionada con apelación fiscal planteada por la no admisión de prueba por parte del Juez de Control en la Audiencia Preliminar y de cuya interposición nada consta a las actas del expediente estableciéndose como fecha para la continuación el día 24 de noviembre de 2006, fecha en la cual se difiere el acto a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público por pautarse para ese día los actos protocolares conmemorativos del día del Ministerio Público y a solicitud del fiscal de la causa, por no haberse emitido la decisión esperada; estableciéndose como fecha para la continuación el undécimo día que correspondía al 28 de noviembre de 2006, fecha en la cual no comparece la defensora pública penal abogada Omaira Centeno y no pudiéndose en consecuencia reanudar el acto.
Así las cosas, quien decide, sobre la base del artículo 337 en el que se establece que si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, artículo este que resulta coherente con principios que orientan el proceso penal como lo son la inmediación y la concentración reconocidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que lo procedente en la presente causa es declarar interrumpido el debate y ordenarse su reanudación desde el inicio y así ha de decidirse.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO en la causa Nº RP01-P-2006-000709, seguida por acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado representada por la abogada Jenny Ramírez a los acusados Ricaute José Márquez Lanza y Franklin Rafael Duque, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con números de cédulas, 19.239.358 y 13.051.292, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y donde actúan como defensores los abogado Carlos Ortiz y Omaira Centeno, en consecuencia se ORDENA SU NUEVA REALIZACIÓN desde su inicio a tal efecto se fija el inicio del juicio para el día 8 de enero de 2006 a las 9:00 a.m. Notifíquese conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes sobre el contenido de esta decisión y emítanse emplazamientos y boletas de traslado para el juicio. Así se decide, en Cumaná al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG: CARMEN LUISA CARREÑO
El SECRETARIO
ABOG. LUCAS ALEXANDER BLANCO