ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003124
ASUNTO : RP01-P-2006-003124

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación de los detenidos LUIS CIPRIANO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 10/09/78, De 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.931, soltero, hijo de Elsa Vásquez y Cipriano Rodríguez, residenciado en Barrio San Luis II, vereda 09, casa 21, Cumaná, Estado Sucre, MIGUEL EDUARDO LISTA, venezolano, nacido en fecha 02/02/77, De 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.186, soltero, hijo de Juana Lista y padre desconocido, residenciado en Barrio San Luis II, vereda 09, casa 21, Cumaná, Estado Sucre, LUIS AUGUSTO JIMENEZ CORTESIA, venezolano, nacido en fecha 27/08/82, De 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.669, soltero, residenciado en Barrio San Luis II, vereda 10, casa 02, Cumaná, Estado Sucre, CIPRIANO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 25/07/55, De 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.079.134, soltero, residenciado en Barrio San Luis II, vereda 09, casa 21, Cumaná, Estado Sucre Y VIANNELLY DEL VALLE CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 18/11/66, De 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.584, soltero, residenciado en Barrio San Luis , por el aeropuerto viejo, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, quien estuvieron defendido por la defensora pública penal ABG. MARIA ORTIZ, por su presunta participación en el delito de Riña y a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en la audiencia por el Abg. FERNANDO SOTO, le solicitó la restitución de la libertad sin restricciones, por estimar que no cuenta con elementos de convicción suficientes para acreditar la participación de los imputados en las lesiones personales sufridas en dicha riña, a lo cual se adhirió la defensa, dados que los imputados no quisieron rendir declaración.

Este Tribunal para decidir observa, que en efecto, los imputados fueron detenidos por una comisión de la policía del Estado Sucre, al momento que se presentó una riña Tumultuaria en el Barrio San Luis II, de esta ciudad, tal como se describe en el acta policial, donde se dejó constancia de las circunstancias de la aprehensión de los referidos imputados, pero no hay otro elemento de convicción, que corrobore el dicho policial, ya que solo se incorporaron a las actuaciones unos informes médicos forenses, que acreditan lesiones sufridas por algunos de los imputados, son constituir estos elementos serios para acreditar la participación individual de cada uno de los imputados en el delito de lesiones personales intencionales en riña, por lo que resulta ajustada a derecho la solicitud fiscal y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de Libertad Plena, formulada por la representación fiscal y se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos LUIS CIPRIANO RODRIGUEZ, MIGUEL EDUARDO LISTA, LUIS AUGUSTO JIMENEZ CORTESIA, CIPRIANO RODRIGUEZ y VIANNELLY DEL VALLE CORDOVA. Líbrese Boletas de libertad y oficio respectivo, remítase las actuaciones al Ministerio Público.
EL Juez

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
La Secretaria

ABG. OSMARY ROSALES