ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003126
ASUNTO : RP01-P-2006-003126
Vista la solicitud formulada por el Abg. FERNANDO SOTO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN DIAZ portadora de la cédula de identidad No. 20.310, por considerar que no existen elementos de convicción para imputarle la comisión de algún delito, en virtud de la detención de la cual fue objeto, dado que ni siquiera la victima, llegó a señalarla como actora o participe del hecho en el cual fue despojada mediante violencia y amenazas del vehículo automotor que conducía, siendo señalada simplemente como una persona que en estado de ebriedad, se montó en el vehículo modelo uno marca Fiat, momentos inmediatos de haber sido robado, considera este Tribunal, que en efecto, la conducta desarrollada por la ciudadana que fue objeto de detención y puesta a la orden del Ministerio Público, no se puede calificar de flagrante en la comisión de algún hecho punible, ni existen elementos de convicción que puedan vincularla como participe del delito de robo del vehículo automotor, donde dijo la victima que se montó en estado de ebriedad, momentos después de haber sido despojado del mismo, por lo que resulta ajustada a derecho la solicitud fiscal y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN DIAZ y en consecuencia, ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Ministerio Público y librese Boleta de libertad y oficio
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Osmary Rosales
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003126
ASUNTO : RP01-P-2006-003126
Vista la solicitud formulada por el Abg. FERNANDO SOTO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN DIAZ portadora de la cédula de identidad No. 20.310, por considerar que no existen elementos de convicción para imputarle la comisión de algún delito, en virtud de la detención de la cual fue objeto, dado que ni siquiera la victima, llegó a señalarla como actora o participe del hecho en el cual fue despojada mediante violencia y amenazas del vehículo automotor que conducía, siendo señalada simplemente como una persona que en estado de ebriedad, se montó en el vehículo modelo uno marca Fiat, momentos inmediatos de haber sido robado, considera este Tribunal, que en efecto, la conducta desarrollada por la ciudadana que fue objeto de detención y puesta a la orden del Ministerio Público, no se puede calificar de flagrante en la comisión de algún hecho punible, ni existen elementos de convicción que puedan vincularla como participe del delito de robo del vehículo automotor, donde dijo la victima que se montó en estado de ebriedad, momentos después de haber sido despojado del mismo, por lo que resulta ajustada a derecho la solicitud fiscal y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN DIAZ y en consecuencia, ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Ministerio Público y librese Boleta de libertad y oficio
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Osmary Rosales
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