ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003391
ASUNTO : RP01-P-2006-003391

Vista la solicitud de libertad sin restricciones de los ciudadanos JUAN FRANCISCO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. 17.910.868, JADERSON JOSE ORTIZ DIAZ, portador de la cédula de identidad No. 20.764.670, WILMAN JOSE YENDEZ BRUZUAL, portador de la cédula de identidad No. 20.992.269 y ESTHER DEL CARMEN NIEVES VARGAS, portadora de la cédula de identidad No. 10.468.921, solicitada por el fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado ABG. CESAR GUZMAN, por considerar que a pesar de haber sido detenido por funcionarios del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, las actuaciones acompañadas, son insuficientes para sustentar una imputación criminal en su contra, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Los ciudadanos mencionados, fueron detenidos, el día 27 de diciembre de 2006 en el barrio El Valle de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, aproximadamente a las seis de la tarde, cuando fueron avistados por una Comisión de Funcionarios de la Guardia Nacional, que andaban de patrullaje en la zona y al proceder ha hacerles una revisión corporal y según la versión dada por los funcionarios, al ciudadano Juan Francisco Sánchez, le fue incautado un frasco de color blanco de material plástico que tenía en su interior veinte (20) de papel de aluminio de presunta droga ilícita llamada Crack y a la ciudadana Esther del Carmen Nieves Vargas, se le encontró 39 envoltorios de la misma sustancia ilícita, por lo que se procedió a su detención.
Ahora bien, de las actuaciones acompañadas, tal como lo señaló la Representación Fiscal, no se desprende elemento de convicción alguno, que pueda corroborar el dicho de los funcionarios militares, pues solo se cuenta con el acta levantada por dichos funcionarios, sin ningún otro elemento de convicción que pueda sustentar su contenido, lo que en efecto deja carente de fundamento serio cualquier imputación criminal que se le haga a los ciudadanos detenidos con esa sola y única actuación policial, por lo que resulta ajustada a derecho la solicitud fiscal y así se decide.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JUAN FRANCISCO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. 17.910.868, JADERSON JOSE ORTIZ DIAZ, portador de la cédula de identidad No. 20.764.670, WILMAN JOSE YENDEZ BRUZUAL, portador de la cédula de identidad No. 20.992.269 y ESTHER DEL CARMEN NIEVES VARGAS, portadora de la cédula de identidad No. 10.468.921 y en consecuencia, se ordena su libertad inmediata una vez sean impuestos de la presente decisión. Líbrese Boletas de Libertad y Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Remítase las Actuaciones al fiscal solicitante.
EL Juez

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
La Secretaria

ABG. ROSA MARIA MARCANO