ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003100
ASUNTO : RP01-P-2006-003100

Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado JESUS MARIA GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes no emitieron opinión alguna ni hicieron alegatos, con relación a la solicitud de prorroga, para presentar la acusación, hecha por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN, donde la defensa Pública de los mencionados imputados, ABG. SUSANA BOADA, formuló oposición a la solicitud fiscal, alegando que el Ministerio Público ha contado con tiempo suficiente para realizar las diligencia y que además no existen en las actuaciones elementos de convicción que incriminen a sus defendidos con el hecho que se le imputa, Este Tribunal, para decidir observa que siendo el norte del proceso la búsqueda de la verdad y teniendo el Ministerio Público, por mandato del ordinal 3 del artículo 285 de la Constitución de la República la obligación de averiguar la comisión de hechos punibles, con la finalidad de identificar sus posibles autores y participes, obteniendo los elementos de convicción necesarios para establecer la verdad de los hechos, no puede el Tribunal coartar ese derecho, cuando la propia constitución ha establecido en el artículo 44 ordinal 1, la excepción del juzgamiento con el imputado privado de libertad, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido, la norma citada, establece la posibilidad de la prorroga del lapso de detención, a los fines que el Ministerio Público complete la investigación con el imputado privado de libertad, por lo que al desprenderse de las actuaciones que quedan diligencias por practicar, las cuales estima este Tribunal que un lapso de diez días adicionales es suficiente para su realización, por lo que debe ser declara con lugar la solicitud fiscal, concediendo la prorroga por este lapso señalado y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Público y acuerda fijar un plazo de Diez (10) días, contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, por lo que se extenderá la medida de la privación preventiva de libertad del imputado JESUS MARIA GONZALEZ, hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, con la firma del acta de la audiencia, a la cual se anexa la misma, habiendo sido explicados oralmente en dicha audiencia, los fundamentos que contiene. Por último, se acuerda hacer entrega de las actuaciones originales, al Fiscal del Ministerio Público, en la misma audiencia.
EL JUEZ

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO