REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002834
ASUNTO : RP01-P-2006-002834
Vista la solicitud formulada por el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN, quien en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas, pidió a este Tribunal autorización para incinerar las sustancias que fueron incautadas en el presente proceso penal, seguido en contra de los ciudadanos ARGENIS JOSE GALANTON GUTIERREZ y EVIECER JOSE PALOMO PEÑA, consistente en SEISCIENTOS TRENTA Y SEIS KILOGRAMOS, CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS DE CLORIHIDRATO DE COCAINA, este Tribunal decide en base a las siguientes consideraciones:
La sustancia cuya autorización para incinerar se solicita, fue incautada el día 02 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios los funcionarios inspectores jefes Orlando Delgado, Quevedo Marcos, Noris Liendo, Inspector Mónica Díaz, sub. Inspector Pérez Rafael, Detective Jhonatan Querales y el Agente Kelvin Mavares adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas con sede en Caracas Distrito Capital, se encontraban realizando labores de investigación en procura de evitar el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en esta Localidad, a bordo de vehículos particulares , cuando recibieron llamada telefónica de parte de la funcionaria Agente Wendys Padilla, adscrita a la mencionada División, en la cual informaba haber recibido una llamada telefónica de un Ciudadano quien se identifico como: Carlos Andrés, quien informo que el interior de una vivienda de tipo rural, de color rosado, con rejas protectora de color blanco y su fachada de bloques de cemento sin frisar , ni pintar, con un portón de metal de color gris, donde funciona un taller de herrería, la cual esta en el kilómetro tres del sector de Gomero, vía Cumana Cumanacoa, Estado Sucre.
Una vez efectuada la experticia pertinente, suscrita por los expertos Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, en fecha 03 de noviembre de 2006, se verificó que la sustancia incautada se trató de la droga ilícita CLORHIDRATO DE COCAINA, con UN PESO NETO DE SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS KILOGRAMOS CON QUINIENTOS GRAMOS, SIENDO TOMADO UN GRAMO.
Ahora bien, las drogas ilícitas que no tienen uso Terapéutico, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, deben ser objeto de destrucción, siendo el procedimiento más idóneo para ello, precisamente, la incineración, la cual debe ser ordenada por el Ministerio Público, pero con la Autorización de un Juez de Control. Y en cuanto a la oportunidad y verificación del acto de incineración, la nueva Ley contra la delincuencia organizada, previó la presencia de un Juez de control, en la realización de la actividad, que debe ser programada por el Ministerio Público, una vez reciba la autorización del Juez de Control, teniendo la obligación de notificar al Juez que autoriza, la oportunidad en que tendrá lugar el acto, para que verifique el cumplimiento de la actividad, por lo que el Juez debe autorizar al Ministerio Público pero sujeto al cumplimiento de esa condición y así se decide.
Con Fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, para que se realice la incineración de la sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de seiscientas setenta envoltorios tipo panelas contentivos de la sustancia ilícita denominada Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de SEISCIENTOS TRENTA Y SEIS KILOGRAMOS, CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS ( 636 KG. Con 499 gs.), con la expresa condición que debe ser notificado este Tribunal, de la oportunidad en la cual se programe la realización de la actividad, para verificar su cumplimiento y a cuyos efectos se ordena remitir copia certificada de la experticia anexa al oficio participando la autorización. Cúmplase.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez