REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003118
ASUNTO : RP01-P-2006-003118


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit, en el que solicita la Libertad plena a favor del ciudadano JULIO RAMÓN CABRERA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.654, y de este domicilio por la presunta participación en un delito ELECTORAL, para continuar con la investigación con el referido ciudadano en libertad; es por lo que este juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD del ciudadano JULIO RAMÓN CABRERA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.654, y de este domicilio. Imponiéndolo de la Obligación de acudir a los llamados que le realice el Ministerio Público. Todo de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al IAPES. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Karen Villamizar