REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002921
ASUNTO : RP01-P-2006-002921
Visto el petitorio que hiciere el ciudadano NEUTER ANTONIO VÁSQUEZ SALAZAR, quien solicita la entrega de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: F-150, COLOR: BLANCO, AÑO: 1982, PLACAS: 472-RAC, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15C34490.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Una vez revisada las actas procesales, se puede apreciar que dicha entrega fue negada su entrega por parte del Ministerio Público, por no TENER INCORPORADA UNA PLACA IDENTIFICATORIA.
Ahora bien, no consta en la causa, que los seriales hayan sido alterados o suplantados, además consta título de propiedad a nombre del solicitante. Con los recaudos insertos, para el que aquí decide, son suficientes para acreditar la titularidad de propiedad del vehículo, y sería injusto que no se le restituya en la situación de posesión que venía disfrutando.
El caso es, que no consta en las actuaciones procesales que dicho vehículo esté solicitado o vinculado a investigación penal alguna, también se evidencia el porque fue desincorporada la placa en cuestión, riela en el folio 16 manifestación del ciudadano que vendió al solicitante las puertas que ahora posee el vehículo, razón por la cual no posee la placa de identificación; el resto de los datos de identificación del vehículo coinciden con los del título de propiedad; por lo tanto su retención es inútil, que no beneficia ni al Estado ni a la solicitante, y solo se lucraría el propietario del estacionamiento o Depositaria Judicial donde permanece deteriorándose y ocioso dicho vehículo; muy por el contrario, perjudica directamente a la solicitante quien no ejerce actos posesorios del vehículo e indirectamente al mismo Estado, cuya razón última de ser es la felicidad de sus habitantes. Tampoco señaló el Ministerio Público cual es el interés del Estado venezolano, en que dicho vehículo permanezca en un estacionamiento, más, cuando es por todos conocidos, el destino de dichos vehículos en este tipo de establecimientos.
Finalmente, y aunado a todo lo anteriormente señalado, el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la devolución de objetos directamente o en depósito y siendo que efectivamente el vehículo no se puede identificar, lo procedente y justo es ordenar su entrega a la solicitante en calidad de depósito.
En virtud de que dicho vehículo no posee ningún otro reclamante, y siendo que se ordena la entrega en depósito a la solicitante, se prescindirá de la celebración de audiencia oral para acordar dicha entrega.
En consecuencia por todo lo anteriormente señalado este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, al ciudadano NEUTER ANTONIO VÁSQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.925.808, y de este domicilio, haciendo la observación al solicitante, que motivado a la retención del vehículo, debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: F-150, COLOR: BLANCO, AÑO: 1982, PLACAS: 472-RAC, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15C34490.
Se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento SERVI GRUAS EL FARO, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: F-150, COLOR: BLANCO, AÑO: 1982, PLACAS: 472-RAC, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15C34490, al ciudadano ya identificado. Se acuerda la devolución de todos los documentos originales que rielan en la causa, previa certificación en autos. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes, indicándole al solicitante que debe retirar los documentos originales por ante este Despacho, a la mayor brevedad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio en su oportunidad legal.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca