REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003294
ASUNTO : RP01-P-2006-003294
Vista la solicitud de medida de protección de victima, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Luis Antonio Garreta Avila, en favor de la ciudadana LUISA BELTRANA BETANCOURT DE MATA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.308.376.
Este Tribunal advierte que el solicitante no especifica el numero de la causa a la que se refieren los hechos que menciona relacionados con su solicitud, en virtud de ello no es procedente acordar lo solicitado por el Fiscal Superior de este Estado, Abogado Luis Antonio Garreta Avila, por lo que se niega la presente solicitud. Y así se decide-
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado Luis Antonio Garreta Avila, Fiscal Superior del Estado Sucre, y en consecuencia NIEGA la medida de protección sobre la Victima LUISA BELTRANA BETANCOURT DE MATA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.308.376.-
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remítase la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
Abg. MARY CRUZ SALMERON