REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003240
ASUNTO : RP01-P-2006-003240

Vista la solicitud de Protección a la víctima, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Luis Antonio Garreta Avila; a favor de la ciudadana NOREIDA COROMOTO BASTARDO MEJIAS Y ORLANDO JOSE BASTARDO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 9.275.056 el ultimo de los nombrados y desconocida la primera, residenciados en la población de Petare, Calle Principal, Casa sin numero, Posada Galeon de Piedra, Municipio Bolívar; Victimas en la causa penal en fase de preparación identificada con el N° 19-F2-1C-841-06, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el delito de Violación; manifestando tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde manifestó ORLANDO JOSE BASTARDO CEDEÑO el temor que siente por su integridad física y la de su Hija, ante la amenaza que ha sido objeto por parte de EDGAR RONDON, imputado en la citada causa penal, como consecuencia de haber denunciado el daño sufrido; y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de las victimas NOREIDA COROMOTO BASTARDO MEJIAS Y ORLANDO JOSE BASTARDO CEDEÑO, ubicado en la población de Petare, Calle Principal, Casa sin numero, Posada Galeon de Piedra, Municipio Bolívar; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

Abg. LUCAS BLANCO