REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003111
ASUNTO : RP01-P-2006-003111


Por celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha tres (03) diciembre del año dos mil seis (2006), en la sala N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la Causa N° RP01-P-2006-003111, donde cursa solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentada por el Abg. Cesar Humberto Guzmán Figuera, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de los imputados VILMA ROSA EVANGELISTA LEMUS, RAFAEL JOSÉ DÍAZ FRANCO por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal en presencia de las partes: el Abg. Cesar Humberto Guzmán Figuera, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, y los imputados, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Jesús Marden Amaro Alcalá, dicta su decisión en los siguientes términos:

Se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados VILMA ROSA EVANGELISTA LEMUS, y RAFAEL JOSE DIAZ FRANCO, venezolano; portador de la cédula de identidad N° V-19.239.319; de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Irma Brito y Narciso Lemus, residenciado en el Pinar, frente al Estadio de Bolivariano, Cumana, Estado Sucre, RAFAEL JOSE DIAZ FRANCO, venezolano; portador de la cédula de identidad N° V-13.835.248, de 29 años de edad; de profesión u oficio indefinida, hijo de Justo Rafael Díaz y Luisa Franco; residenciado en el Pinar, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en virtud de ello solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en los numerales 1 y 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

El Tribunal impuso a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien luego de identificarse como queda escrito VILMA ROSA EVANGELISTA LEMUS, y RAFAEL JOSÉ DÍAZ FRANCO quien manifestaron no querer declarar y se acogen al precepto constitucional:”. Es todo.-

Se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: No voy hacer oposición en esta fase del proceso al planteamiento Fiscal, porque lo considero ajustado a derecho y solicito copia simple del acta de la audiencia oral.

Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la intervención de las partes, emite su pronunciamiento de la siguiente manera:
Vista la solicitud fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto la imposición de medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa este tribunal que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la referida ley, hecho éste que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito. Observándose que existen elementos de convicción presentes en la actuaciones, que comprometen la responsabilidad de los imputados, determinándose que no existen peligro de fuga ni obstaculización por la pena que podría a llegar a imponérsele en el presente caso, Por lo antes expuesto, este Tribunal acoge la solicitud fiscal en cuanto a imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, con fundamento en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los imputados VILMA ROSA EVANGELISTA LEMUS, y RAFAEL JOSÉ DÍAZ FRANCO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, consistiendo dichas medidas en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía décima del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA


ABG. MARY CRUZ SALMERON