REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001204
ASUNTO : RP01-P-2006-001204

Analizada las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que cursa al folio 67 y su vuelto, solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana Ninoska del Valle Meaño, asistida del por el abogado Enrique Tremont, mediante la cual solicita a este Tribunal la entrega del vehículo objeto de la presente causa, solicitando de igual forma que este Juzgado prescinda de la celebración de la audiencia oral, ya que no asistió a la convocatoria fijada la representante del Ministerio Publico, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la que en el caso de negativa de entrega de vehículos por parte del ministerio público, será el Juez de Control quién ordenara la entrega, en el entendido que ésta proceda. Ahora bien, de conformidad con sentencia N° 1644 del 13-07-05 con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se establece: Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, establece la entrega de vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del Juez de Control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al Juez de Control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quién devolver el vehículo cuya entrega se solicitó”.

Así las cosas y tomando en cuenta el criterio antes expuesto, este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral, aunado al hecho que de las actas procesales se constata la incomparecencia de la Fiscalía 10 ° del Ministerio Público, a la audiencia oral igualmente su debida notificación, tal como consta al folio 64 para la audiencia de fecha 23/11/2006; al igual que al . Así las cosas este Tribunal procede a considerar sobre la legitimidad activa del solicitante y al respecto se observa que cursa al folio de la presente causa documento poder otorgado por el ciudadano José Luis Marcano Rodríguez,( (vendedor) a la ciudadana: Ninoska Del Valle Meaño ( solicitante) a fin de que circulara y realizara operaciones de compra venta traspasos etc. considerándose en consecuencia la legitimidad del solicitante. Al folio 01 cursa escrito donde la ciudadana Ninoska Meaño al percatarse de la irregularidad que estaba presentando el vehículo en sus seriales pone a disposición de la Fiscalia del Ministerio Publico el vehículo a fin de que se realicen las diligencias necesarias para determinar las mismas.

Ahora bien, se observa que cursan en los folios 19 y 20 , experticia de Reconocimiento de Seriales emanada del destacamento 78 de la guardia Nacional mediante el cual se concluye que el vehículo CLASE AUTOMOVIL TIPO: SEDAN MARCA: TOYOTA MODELO: COROLA COLOR: AZUL PLACAS: XPP-588 SERIAL DE CARROCERIA: AE928810077 SERIAL DE MOTOR: DEVASTADO concluyendo que dicho presentó serial placa body Falso, serial de carrocería Falso, serial motor Devastado.
Al folio 28, cursa titulo de propiedad de vehículo automotores N° 0914258 a nombre de Amadeo Prego Benito, que resulto ser original luego de realizarle experticia cursante al folio 27,; con lo que se acredita que el vehículo cuya entrega se solicita, tiene la respectiva documentación legalmente otorgada por los organismos competentes en la materia; . Ahora bien, se observa que en la presente causa no existen intereses controvertidos por cuanto solo existe un solicitante que ha demostrado con la documentación necesaria la posesión del mismo, y el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional en sentencia de fecha 30 de Junio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, estableció “ En aquellos casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione solo parcialmente impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de procedimiento Civil postulado general del derecho el cual sostiene que en igualdad de circunstancias proveniente de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo si es que existen y los que producen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se va apuntalando en el articulo 775 del Código Civil el cual reza: en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 ejusden que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo efecto que el titulo….. Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR, la solicitud del vehículo CLASE AUTOMOVIL TIPO: SEDAN MARCA: TOYOTA MODELO: COROLA COLOR: AZUL PLACAS: XPP-588 SERIAL DE CARROCERIA: AE928810077 SERIAL DE MOTOR: DEVASTADO y en consecuencia acuerda la entrega del mismo a la ciudadana Ninoska del Valle Meaño. Y asi se decide

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL TIPO: SEDAN MARCA: TOYOTA MODELO: COROLA COLOR: AZUL PLACAS: XPP-588 SERIAL DE CARROCERIA: AE928810077 SERIAL DE MOTOR: DEVASTADO a la ciudadana: Ninoska del Valle Meaño EN GUARDIA Y CUSTODIA; con la expresa obligación de presentarlo cuando sea requerido por el Ministerio Publico o este Juzgado las veces que así le sea requerido. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Estacionamiento Graus el Faro para la correspondiente entrega. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG JOSE ALEJANDRO ALCALA
LA SECRATARIA.
Abg. Maria Martínez B