REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 08 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003265.-
ASUNTO : RP01-S-2003-003265.-

RESOLUCIÓN ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: ELOY JOSÉ TORRES FUENTES, Venezolano, mayor de edad, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.511.563, actuando en este Acto como Apoderado Judicial del ciudadano: JESÚS ANTONIO VILLALOBOS SANTIAGO, debidamente asistido por del abogado: MAURICIO RAFAEL FERNÁNDEZ GRAU, toda vez que sobre el vehículo en referencia no existe tercero reclamante ni aparece solicitado, el Tribunal a los fines de decidir previamente observa por cuanto fue convocada Audiencia Oral y la misma no se realizó, ya que la fecha pautada se celebró el día del Ministerio Público este Juzgado pasa a decidir la solicitud prescindiendo de convocar audiencia visto que en el expediente constan los recaudos suficientes para resolver dicha la solicitud.-
Analizada como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano: ELOY JOSE TORREZ FUENTES, actuando en este acto según apoderado Judicial del ciudadano: JESÚS ANTONIO VILLALOBOS SANTIAGO, en donde solicita entrega material de un vehículo propiedad del ciudadano: JESUS ANTONIO VILLALOBO SANTIAGO, este Tribunal al analizar todas y cada las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar que el vehículo cuestionado presenta las siguientes caractericas: Marca: TOYOTA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT VAGÓN; Color: AZUL; Placa: YBF-133, Serial de CARROCERÍA: FZJ809002979, Serial del MOTOR: 1FZ00066194, Modelo: SPORT WAGON; Año: 1993; Cursa al folio nueve (09) de la Primera Pieza del Presente Asunto, Experticia realizada por los Funcionarios Expertos Sub-Comisario: RUBEN FIGUEROA, y el Detective: JOSÉ VICENT, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Cumaná, quienes Concluye: “LA CHAPA IDENTIFICATIVA DE LA CORROCERIA ES FALSA, EL SERIAL DE SEGURIDAD CHASIS ES FALSO Y EL SERIAL DEL MOTOR ES FALSO”., conllevando esta situación a este Juzgador, no habiendo otra diligencia que desvirtué dicho dictamen, conlleva a este Juzgador a negar la titularidad que invoca en este acto los solicitante, sin embargo observa este Tribunal, tomando como norte la buena fé del ciudadano: JESUS ANTIONIO VILLALBO, siendo este el último poseer antes descrito, el cual exhibe y así lo ha mantenido un Titulo de Propiedad que a ciencias cierta, se desconoce su exactitud, correspondiéndole al Ministerio Público, la tarea a través de experticias determinar, si es cierto y si cumplió con todos los requisitos para la obtención de dicha titularidad, por lo tanto no estando solicitado por ningún organismo del estado, no habiendo reclamaciones de terceros, y la sentencia 892 de fecha: 20/05/2005, suscrita por la Magistrado: LUISA ESTELA MORALES Establece: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito que puedan probar su derecho por cualquier medio licito y valorables conforme a las reglas del criterio racional”.- Por ello considera esta sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo… Este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, le hace entrega en “GUARDIA Y CUSTODIA” al ciudadano: ELOY JOSÉ TORRES FUENTES, Venezolano, mayor de edad, Residenciado en la Urbanización Villa Dorada, Manzana “J”, Casa Nro: J-04 Cumaná Estado Sucre, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.511.563., bajo las siguientes condiciones: Primero: Circular con el Vehículo antes descrito por todo el Territorio Nacional; Segundo: no alterarle las características que tiene hasta la presente fecha dicho vehículo; Tercero: presentarlo las veces que sea requerido por la Fiscalia del Ministerio Público, así como por este Tribunal; Cuarto: Prohibición de Vender y Traspasar el Referido Vehículo, hasta tanto no concluya la Investigación.- La falta de cumplimiento de estas condiciones por parte del ciudadano antes Identificado, acarreara las Revocatoria de este medida.- Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público de la Presente Resolución, al Abogado Asistente, al Solicitante y Librese Oficio al Ciudadano Encargado del Estacionamiento Grúas El Faro de esta Ciudad de Cumaná, para que le haga entrega al Ciudadano: ELOY JOSÉ TORRES FUENTES el referido Vehículo.- Es todo, se terminó, se leyó y estos conformes firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA MARTINEZ