REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002604
ASUNTO : RP01-P-2006-002604
RESOLUCION ACORDANDO INCINERACION
Vistas las actuaciones de la causa penal seguida en contra del a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no le imputo delito alguno por falta de elementos de convicción aun cuando se le decomisó dos gramos con sesenta y cinco miligramos de clorhidrato de cocaína según consta en el dictamen pericial que cursa al folio 30 de las actuaciones y, las cuales ingresaron con una solicitud de incineración de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, formulada por el Fiscal Undecimo del Ministerio Publico Abg. Cesar Guzmán.
Este Tribunal atendiendo el procedimiento establecido en los artículos 116,117, 118 y 119 de la citada Ley; estima que por tratarse de sustancia incautada con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley, corresponde al Juez de Control, autorizar al Ministerio Público, para que realice la incineración de la sustancia, sin necesidad de notificar al Ministerio del ramo, dado que no consta en las actuaciones que la sustancia tenga algún uso terapéutico o de investigación conocido, sin requerir tampoco ordenar el deposito de la sustancia, conforme lo prevé el artículo 118 de la Ley en referencia, dado que la misma se encuentra ya depositada con anterioridad y estando realizada la experticia que determina sus características, peso y tipo de sustancia, debe remitirse copia certificada de la misma, para que se de cumplimiento a la incineración ordenada y así se decide.
Con Fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que se realice la incineración de la sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de: DOS GRAMOS CON SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS, devolviéndose un gramo (01)gr con setecientos sesenta y cinco miligramos (765)mgs, a cuyos efectos se ordena remitirle copia certificada del dictamen respectivo. Líbrese oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Maria Martínez
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