REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003143
ASUNTO : RP01-P-2006-003143


REVISION DE MEDIDA




Visto el escrito presentado por la Dra. Omaira Guzmán Guerra, en su condición de defensora del imputado GIUSEEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, mediante el cual solicita a este Tribunal se revise la medida cautelar impuesta a su defendido la cual consiste en la presentación de fiadores, por cuanto las personas que presentaron los recaudos no pueden asistir ya que residen en esta jurisdicción y se le hace imposible conseguir otras personas para tal fin. Al respecto El Tribunal observa: el articulo 259 establece que el Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando a su juicio este se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o no tenga la capacidad económica para ofrecer la caución…..En el caso que nos ocupa considera quien decide que aun cuando inicialmente se presentaron dos personas con la finalidad de constituirse en fiadores del referido imputado, las mismas no cumplieron con la convocatoria que hizo el Tribunal a fin de constituir la misma y ante la manifestación del imputado de que se la hace prácticamente imposible conseguir otras personas para construir la fianza considera quien decide que tal situación lesiona el derecho del imputado de continuar de un proceso en libertad solo por el hecho de no poder conseguir fiadores, de modo que lo que inicialmente se concibió como una medida cautelar se estaría transformando en una privación de libertad, sin embargo como quiera que el referido imputado aparece relacionado en la comisión de un hecho punible que se encuentra en etapa de investigación este tribunal a fin de garantizar la presencia de este en los sub. Siguientes actos del proceso, acuerda: Primero sustituir la caución económica por caución Juratoria para lo cual se convocara audiencia oral Segundo: Régimen de presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo este circuito judicial todo de conformidad con lo dispuesto en los articulo 264, 259, y 256 todos del Código Orgánico procesal penal. Librese boleta de traslado para el día de hoy 12 -01-06 a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. José Alejandro Alcalá



La Secretaria

Abg. Maria Martínez