REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002494
ASUNTO : RP01-P-2006-002494

Visto el acto de audiencia preliminar, en la presente causa seguida contra Luis Salvador Cardozo , por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes, vista la admisión de hechos realizada por el referido imputado, conforme al procedimiento del articulo 376 del código orgánico procesal penal; y la solicitud de la defensa en el sentido de que se hagan las rebajas correspondientes al procedimiento por admisión de los hechos este Tribunal pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento señalado en el referido artículo en los términos siguientes: El fiscal Undecimo del Ministerio Público, presentó su acusación por el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ., previsto y sancionado en el artículo 31, en perjuicio de la colectividad. Acto seguido el acusado, admitió los hechos por este delito y solicitó la imposición de la pena y la defensa solicitó se aplicaran las rebajas de ley. En consecuencia, este Tribunal pasa a determinar la pena a imponer de la siguiente manera:

PENALIDAD
El delito por el cual se acusó al ciudadano Luis Salvador Cardozo, el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, De acuerdo con este artículo la pena a imponer oscila entre Cuatro (04) A Seis (06) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, debe en principio aplicarse el término medio, que en el presente caso sería de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud, que el acusado admitió los hechos, según la regla del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente rebajar, la mita 1/2 de la pena que debería imponerse, atendiendo al criterio de proporcionalidad entre la pena a imponer y la cantidad de sustancia decomisada ( 6 gramos con 170 miligramo de cocaína tipo base Crack) y ochocientos diez miligramos ( 810) mg de Cannabis Sativa en atención a lo establecido la Sala de Casación Penal en la Sentencia N° 557 de fecha 12-08-2005, con ponencia de la Doctora Deyanira Nieves Bastidas, quien señala: “…se puede realizar una reducción de la pena impuesta por este delito para hacer posible condenar en forma proporcional, la conducta delictuosa de quien actúa con unos pocos gramos de droga, para así hacer efectiva la función preventiva del Derecho Penal por Autoridad de la Ley, a reducir la pena sin alterar el orden social y protegiendo a la sociedad. …” En este caso la cantidad de droga incautada es de 6 gramos con 170 miligramo de cocaína); y ochocientos diez miligramos (810)mg de Marihuana , en atención a estas consideraciones estima quien decide, que se debe rebajar la pena a aplicar en la mitad , es decir dos (02) años (6) meses, lo que nos arroja una pena definitiva de dos (02) seis (6) meses de prisión y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUIS SALVADOR CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 05.702.017, de 48 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido el 31-10-1959, residenciado en el Barrio La Casimba, Casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de de Distribución De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas concatenado con el aparte in fine del referido articulo, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS (6) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente, más las accesorias de ley, por este mismo lapso y sujeción a la vigilancia por la autoridad competente. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en su oportunidad legal.
Juez Tercero De Control,
Abg. Alejandro Alcalá


La secretaria

Abg. Maria Martínez